REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve (04-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ROSSIMAR YSABEL MUNDARIN LIMPIO Y VICTOR MANUEL VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.544.872 y 12.539.724, respectivamente, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano VICTOR MANUEL VILORIA GIL tendrá derecho a trasladar a su hija a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose éste a avisarle a la madre, ciudadana ROSSIMAR YSABEL MUNDARAIN LIMPIIO cuando requiera trasladarse a un sitio distinto a éste, así como tener todo tipo de contacto con él por teléfono, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hija cada tres (03) días al mes, previa notificación a la madre, los días viernes, sábado y domingo, lo cual pasará por la niña el día viernes a las Doce del mediodía (12:00 m) por el Colegio donde la niña estudia, hasta el día domingo a las Seis de la tarde (06:00 p.m.), debiendo retornar a la niña en el lugar donde fue entregada, y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña el padre deberá notificarle a la madre. TERCERO: Con relación a las Vacaciones decembrinas, serán alternas, es decir, los Días Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25), veintiséis (26) y Veintisiete (27) de Diciembre de Dos mil nueve, lo pasará con su papá, luego desde el día Veintiocho (28) de diciembre en lo adelante lo pasará con la madre y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se establece que la Semana Santa la pasará con la madre y en Carnaval lo pasará con el padre. QUINTO: El día del padre la niña lo pasará con su padre todo el día, quien deberá pasar por la niña a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará a las Seis de la tarde (06:00 p.m.). SEXTO: El día de la madre, la niña lo pasará con su progenitora. SEPTIMO: El día del Niño lo compartirán ambos padre de manera alterna. OCTAVO: El cumpleaños de la niña será compartido. NOVENA: Ambos padres deberán tener una conducta adecuada y de llamarse antes a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema. DECIMO: El acuerdo comenzará a regir a partir del día de su firma, vale decir, a partir del 04-06-2.009.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA







Exp. 21890
JACKISS