REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintidós de Mayo de Dos Mil Nueve (22-05-2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, de la Fundación del Niño, Sección Monagas, debidamente inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín los ciudadanos CARLOS JOSE MOROCOIMA Y KARELYS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 11.776.452 Y 13.055.036, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana compartirá con el padre y otro fin de semana con su madre. SEGUNDO: El fin de semana que le corresponda con el padre, éste podrá ir a buscar a su hijo a la residencia de la madre del niño el día Jueves a las Seis y treinta de la mañana (06:30 a.m.) y deberá llevarlo a la residencia de la madre del niño el día Lunes a las seis de la tarde (06:00 p.m.). TERCERO: El padre podrá compartir además con su hijo los días jueves y viernes durante todas las semanas, desde las Seis y treinta de la mañana (06:30 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, ambas serán alternas, es decir, la mitad del período de vacaciones con el padre y la otra con la madre. El día Veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el día Treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y el día Treinta y uno (31) del año siguiente con el padre. QUINTO: Una Semana Santa con el padre y la otra con la madre. SEXTO: Un Carnaval con el padre y el otro con la madre.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 21904
JACKISS