REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ANA MAIGUALIDA GOITIA CURAPA y ANTONIO JOSE ZAPATA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.633.480 y V-17.723.349, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FERNANDO EUBIETA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre ANTONIO JOSE ZAPATA ROSILLO, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, dicha suma será depositada en la cuenta de ahorro Nro. 04250002030100031194, de la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de la ciudadana ANA MAIGUALIDA GOITIA CURAPA, madre del niño, de forma quincenal en dos cuotas una el quince (15) de cada mes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y la otra el treinta (30) de cada mes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), lo que hace un total mensual QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00). SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre y la madre compartirán los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que genere su hijo. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS, el padre y la madre compartirán los gastos para vestuario y calzado de su hijo; así mismo como de sus juguetes, QUINTO: GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EL padre coadyuvará conjuntamente con la madre con los gastos para uniformes y útiles escolares de su hijo; en el mes de agosto de cada año, TERCERO: del Aumento de la obligación dicha obligación de manutención se aumentará anualmente, de acuerdo al aumento de los ingresos del padre y de las necesidades del niño.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia simple del escrito de convenimiento y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 01:42 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Exp. No. 21916 - ECDC/DML/MIG