Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 18 De Junio Del 2.009
Exp.: 9.912
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 20 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos CARMEN FELICIA SALAS VALERA y SIMON ANTONIO GAMBOA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.697.245 y V- 4.622.109 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana EMILIA JOSEFINA DÍAS GUZMAN MARIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.283 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día veintiséis de Agosto del año 1.975, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, que su domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Cocuizas, carrera 08, Nº 41 Maturín Estado Monagas, que dicha unión conyugal se mantuvo hasta el diez de Marzo de año 2.000, interrumpimos nuestra unión conyugal, manteniéndose así hasta el día de hoy…que durante nuestra unión procreamos cuatro Hijos actualmente mayores de edad…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 26 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 01 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 6 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN FELICIA SALAS VALERA y SIMON ANTONIO GAMBOA GUERRA, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto de 1.975, Folios del 155 al 157, acta Nº 204 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciocho (18) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
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