República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Parte Demandante: JOSÉ M. ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.338.184, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.334 Actuando en condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA MONAGAS DEALER C.A.,
Parte Demandada: RAMY ABOU SOULAIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.616.045, de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento del Procedimiento.-
EXPEDIENTE N° 9893
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ M. ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.338.184, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.334 Actuando en condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA MONAGAS DEALER C.A.,
En fecha 12 de Mayo de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.009 se le dá entrada, acordándose intimar a la parte demandada, tal y como se expresa en el auto de admisión. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
Seguidamente en fecha 27 de Junio de 2.009 comparece ante este Tribunal abogado JOSÉ M. ADRIAN MARcano, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento y la acción tal y como consta al folio quince (15) del presente expediente.- Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 18 de Mayo 2.009, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, devuélvanse los originales cursantes en autos, previa certificación en autos, hágase entrega a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la


Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2009. Siendo las 2:00 P.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño.
LRFG/Gl.-
EXP. 9893