REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE JUNIO DEL 2.009

Exp.: 9.918
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 21 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos GIUSEPPY CARMINI CARLO CARIPE y ROSANA GONZÁLEZ MAJAMITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.279.045 y V-14.115.645 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.918 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día diecisiete de Diciembre del año 1.999, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial Estado Monagas, que en fecha veintiuno de Noviembre del año 2.003 interrumpimos nuestra unión conyugal, manteniéndose así hasta el día de hoy…que durante nuestra unión no procreamos Hijos… del mismo modo declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes para conformar la comunidad de gananciales. Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva...”

En fecha 28 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 6 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GIUSEPPY CARMINI CARLO CARIPE y ROSANA GONZÁLEZ MAJAMITO, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 17 de Diciembre de 1.999, Folios del 137 al 139, acta Nº 30 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, diecinueve (19) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.