Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 19 De Junio Del 2.009

Exp.: 9.919
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 25 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos GLADICELYS BELMONTE HENDRY y JHONNY JOSÉ BRITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.744.671 y V- 12.197.839 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ANDREA VANESSA RAMOS CIANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.565 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dieciocho de Octubre del año 2.003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, del Estado Monagas, que su domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Moriche II, Calle 02, casa Nº 62 Vía San Jaime, Parroquia La Cruz Maturín Estado Monagas, que durante la unión conyugal fueron adquiridos dos bienes constituidos por un vehículo y una casa ampliamente identificados en el libelo de demanda…, dicha unión conyugal se mantuvo hasta el Veinticuatro de Febrero de año 2.004, interrumpimos nuestra unión conyugal, manteniéndose así hasta el día de hoy… Igualmente declaran que de común acuerdo proceder a la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal…Solicitan la debida notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas… Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 28 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 12 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GLADICELYS BELMONTE HENDRY y JHONNY JOSÉ BRITO MARTINEZ, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 2.003, Folio 158, acta Nº 172 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Diecinueve (19) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.








EXP: 9.919
LRFG/gl