REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN


República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Maturín 02 de Junio de 2009

AUTO:

Visto el singular escrito de apelación presentado por el Ciudadano: ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula e Identidad N° 5.396.077, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ORLANDO PINO GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 6.651, en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; juicio que se le siguió en su contra y que fue decidido en fecha 09 de Mayo de 2007, declarando con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuso el Ciudadano: JOSE MIGUEL RAUSSEO RIVAS, en representación de los Ciudadanos: NARCISO LOPEZ Y DORIS LUCIANI, todos identificados en el presente Expediente; la cual en su debida oportunidad y haciendo uso del derecho que le otorga la Ley, el Apoderado Judicial de la parte Demandada Abogado: RAMÓN ORLANDO PINO GUZMAN, antes identificado, apeló de la Decisión dictada por este Tribunal; siendo revocada esta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Junio de 2007 y en la cual se le acuerda la Prorroga Legal a la parte Demandada de TRES (03) AÑOS, contados a partir del 12 de Mayo de 2006 hasta el 12 de Mayo de 2009, plazo que será potestativo para el Arrendatario; en fecha 14 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de los Demandantes y solicita al Tribunal que Notifique al Demandado para que de cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de alzada; en fecha 19 de Mayo de 2009, vista la diligencia que antecede este Tribunal ordena la notificación del Demandado y por ende debe desalojar el inmueble objeto del presente litigio; en Fecha 26 de Mayo de 2009 comparece por ante este Tribunal la parte Demandada debidamente asistida por Abogado y se da por Notificada, en fecha 27 de Mayo de 2009 comparece por ante este Tribunal la parte Demandada debidamente asistida por Abogado y expone: “Visto el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Mayo de 2009, donde acuerda notificar a la parte Demandada a los fines de que proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Apelo dicho auto y me reservo el derecho de fundamentar dicha apelación”; considera este Juzgador que por no haber elementos nuevos sobres los cuales se haya pronunciado y por tratarse de un acto en donde se le esta dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo por el Tribunal de alzada, NIEGA LA APELACIÓN, por cuanto mediante este tipo de procedimientos lo que se persigue es hacer inejecutable la Sentencia dictada por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela es por lo antes expuesto que este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Niega la Apelación formulada contra el auto de este Tribunal en el cual se ordena darle estrito cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de Alzada. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS RAMÓN FARIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL




ABG. MARIA EMILIA ARIZA G




En la misma fecha siendo las Una de la Tarde 01:00 PM, se dicto y publico la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.



LA SECRETARIA TEMPORAL




ABG. MARIA EMILIA ARIZA G



















ABG. LRFG
LRFG/fv
Exp. 9636