República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

199° y 150°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.338.390, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio actuando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. domiciliada en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.323.066 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 9.765
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO antes identificado, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 2 de Julio de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 04 de Julio de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Intimación. De igual manera se dicto acordándose Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad demandada en el presente litigio.-
En fecha 06 de Agosto del año 2.008, la ciudadana Alguacil consigna boleta de intimación junto a compulsa, sin firmar por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 19 de Septiembre del año 2.008 este Tribunal dicta auto previa solicitud efectuada por la parte demandante acordando la intimación mediante carteles de conformidad con lo prevista en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil librándose lo conducente.-
En fecha 11 de Febrero del año 2009, la abogada JOHANA POWEL, actuando en condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna ejemplar del diario El Periódico de Monagas, de fecha 28 de Enero de 2.009.-
En fecha 11 de Febrero del año 2008, la abogada JOHANA POWEL, actuando en condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna ejemplar del periódico de Monagas, de fecha 21 de Enero de 2.009.-
En fecha 11 de Febrero del año 2009, la abogada JOHANA POWEL, con el carácter de autos, consigna ejemplar del diario El Periódico de Monagas, de fecha 04 de Febrero de 2.009.-
En fecha 03 de Marzo del año 2009, la abogada JOHANA POWEL, con el carácter de autos, consigna ejemplar del periódico de Monagas, de fecha 11 de Febrero de 2.009.-
En fecha 27 de Mayo de 2.009 comparece ante este Tribunal la ciudadana JOHANA POWEL abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, y expone el Desistimiento de la acción y del procedimiento, concluye solicitando la devolución del instrumento cambiario objeto del presente litigio y el posterior archivo del presente expediente.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se ordena el desglose del presente expediente a los fines de la devolución del instrumento original solicitado por la parte actora, y seguidamente archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria Temp.,

Abg. Maria Emilia Ariza Gómez