Republica Bolivariana De Venezuela






En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 De Junio Del Año 2.009.

199º y 150º

Vista la Aceptación de la OFERTA REAL DE PAGO materializada entre las partes en el presente Expediente Nº 9905 de la nomenclatura interna de este Juzgado, según consta al folio 07 de las actas que conforman el mismo, en cual la parte Ofertada ciudadano LUÍS ALEXANDER MATA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n° 15.429.611 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Carlos Farias León inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.500 se da por Notificado, renuncia al lapso correspondiente y acepta la Oferta efectuada por la Abogada MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, actuando en condición de Apoderada Judicial de la Empresa TERCER MILENIO, C.A. identificados ampliamente en el presente expediente, mediante el Cheque de Gerencia Nº 48237584 del Banco Mercantil Banco Universal girado en contra de la Cuenta Corriente 0105-0054-10-1054341222 por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500, oo);es necesario hacer la siguiente consideración, en el caso que nos ocupa el ofertado acudió de manera voluntaria a este Juzgado y se dio expresamente por notificado de la Oferta efectuada a su favor y acepto la suma de dinero contenida en el cheque de gerencia inserto a los autos lo que hace que deba que a su actuación deba dársele carácter autocomposición procesal, este Tribunal en aras de aplicar la tutela judicial efectiva tal como ordena el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no dejar ilusorio el fallo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto para que el contrato de convenimiento tenga eficacia procesal será necesaria su homologación, es importante señalar que si bien los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil tienden a asegurar la continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada (Art. 524 del Código de Procedimiento Civil), nada obsta a que el curso del proceso de ejecución las partes puedan celebrar transacciones y, en tal caso, ellas serán homologadas por el Juez; y esta intervención es un requisito no para la validez de la transacción, sino para la eficacia procesal del convenimiento , como ha escrito VALSECHI “La Homologación no tiene que hacer con la formación del contrato, fruto exclusivo de la actividad negociar de las partes que deben perfeccionarlos en todos sus elementos constitutivos para su validez, es mas bien un requisito de eficacia, una condición iuris del negocio que hasta que no es homologado no podría producir efectos”. Y por ello a los efectos de evitar que la presente actuación sea ineficaz y de conformidad con el artículo 255 de Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Autoridad de la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACION, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
EL JUEZ Titular

Abg. Luís Farias García
La Secretaria Temp.,

Abg. Maria Emilia Ariza Gómez
Exp. 9.905
LRFG/gl