REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 02 de junio de 2009.-
199º y 150º
Vista la demanda intentada por el ciudadano: OLMEDO SAMPER PERTUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.284.278, y de este domicilio, asistido por ciudadano: FREDDY CAMPOS, venezolano, mayor de edad Abogado inscrito en el IPSA bajo el numero 42.041, y de este domicilio contra: RAMONA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.031.054, domiciliada en por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el articulo 881 y siguientes del código de procedimiento civil. Cítese a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal, a las Diez (10:00 AM) del Segundo (02) día de despacho siguiente, de haber constancia en el expediente de su citación, mas un (1) día, que se le concede como termino de distancia de venida, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con la certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguesele al alguacil a los fines de practicar la citación. Se le advierte al actor que en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de éste Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de Quinientos Metros (500 Mts) de la sede del Tribunal. Con relación a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. La Secretaria Acc.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Luís.
Expediente Nª 14.763 -2009