REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de Junio de 2009.

199 º y 150º
Vista la Solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Parcela de Terreno propiedad de la demandada, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre del año 2006, anotado bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 26, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictivas, por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: EL derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
TERCERO: La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser la Prohibición de Enajenar una medida preventiva contemplada en la normativa legal causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la parcela de Terreno antes identificado, por cuanto en el libelo de Demanda y de los anexos consignados se observa que los mismos corren insertos en copia fotostáticas y los Documentos originales son instrumentos privados, que carecen de autenticación cuyas características de notan que no se encuentran llenos los extremos de conformidad con el Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
LA JUEZA PROVISIORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ.

DEMANDANTE: EMILIA DEL CARMEN GAMBOA DE FRANCO
DEMANDADO: MAYANI ADEXI GARCIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

MBCN/Milagros