REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Junio del 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.056, abogado Inscrito en el IPSA bajo el nro. 119.209 y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27 C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER S.A, domiciliado en Carretera Nacional, Vía Caripito, Sector Costo Arriba esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. Se le da entrada, se ordena anotarse en el libro respectivo. Y por cuanto se observa de una simple lectura efectuada al libelo de demanda y recaudos consignados que existe incongruencia al verificar la certeza entres los siguientes montos: PRIMERO: “CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (46.556.20), por concepto de deuda de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27 C.A.. SEGUNDO: DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.12.889.25), por concepto de Intereses de mora calculados. TERCERO: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, (BS 16.821.11), por concepto de Horarios profesionales, ya que no coinciden con las verdaderas cantidades y al realizar la operación aritmética el monto que arroja difiere del monto señalado en el libelo demanda y lo cual determina la cuantía de la misma, no coincidiendo con la estimación de: SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 76.266.56), según la cuantía determinada por el demandante, es por lo que esta Juzgadora se Abstiene de admitir la presente demanda por ser contraria a derecho. En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
EXP Nº 14828






DTE: HORACIO DE GREZIA SAUREZ
DDO: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER S.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXP Nº 14828