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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 Maturín, 30 de Junio del 2009
 199º y 150º
 Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: FELIX ARMANDO ADARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.269, abogado Inscrito en el IPSA bajo el nro. 119.209  y de este domicilio; en contra del ciudadano: PEDRO HADID MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.075.417 y domiciliado en la calle Azcùe, Edificio Salomón Hadid, Piso 2 Apartamento 2, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por: INTIMACION DE HONORARIOS PROPESIONALES. Se le da entrada y se ordena anotarse en el libro respectivo. Se Inadmite la presente demanda  de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una exagerada ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, generados por el Profesional Derecho lo cual Contraviene lo establecido en el Reglamento de Honorarios, mínimos de Abogados. En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
 LA JUEZ PROVISORIO
 ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
 
 
 LA SECRETARIA ACC.
 ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
 MBCN/Milagros
 EXP Nº 14.840
 
 
 
 
 
 
 
 DTE: FELIX ARMANDO ANDARCIA S.
 DDO: PEDRO HADID MALAVE
 MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
 
 
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