REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de junio de 2009
199º y 150º

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.324, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUAN MARABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.373.390, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

EXPEDIENTE N° 14.669-2009.

Visto el presente convenimiento presentado en fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio: ciudadana abogado JOHANA POWELL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.365.441, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.801, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MARABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.373.708, debidamente asistido por la ciudadana abogado SAYDUBYS FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.420, quienes expusieron que a los fines de auto componer el presente litigio, mediante convenimiento que se celebrará en los términos siguientes: textual: La parte demandada expone: “Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, capital, intereses, y costas procesales, más otros gastos y a los fines de cumplir con mi obligación de pagar, ofrezco a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado lo cuál suma la cantidad de tres mil quinientos treinta y siete bolívares fuertes (Bs. 3.537), ello de la siguiente manera: Doscientos bolívares fuertes Bs. 200,00) en este acto en dínero en efectivo y seis cuotas por la cantidad de quinientos cincuenta y seis con dieciséis (Bs. 556,16), cada una los días 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre del presente año, respectivamente” (SIC). Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: “Dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicito que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente número 0105-0125-31-1125041609 del Banco Mercantil a nombre de SUSANNE DRESCHER, en dínero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días de anticipación a la fecha pago y se condicione que la mora en el pago, generará intereses al 1% mensual y la exigibilidad inmediata de las cuotas restantes” (SIC). En este estado ambas partes manifestaron su conformidad y solicitan a este respetable Tribunal, que según el artículo 263 del código de procedimiento civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado…..(SIC).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación y por cuanto se observa que el acto de auto composición procesal planteado no resulta contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, es por lo que este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del convenimiento realizado en data 26 de mayo de 2009. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
LA JUEZ

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. NUNZIA C. VELIZ

EXPEDIENTE NÚMERO 14.699-2009
MBCN/maría balbina