República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2396.-

• SOLICITANTE: DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.370.387, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUISA HILNERY RIVAS LISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.042.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 12 de Mayo de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA HILNERY RIVAS LISTA, todos ya identificados. En fecha 15 de Mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2396. Y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 27 de Mayo de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha once (11) del mes de Diciembre de 1.962, asimismo, consta de dicha acta que sus padres son los ciudadanos AMANTINA CALZADILLA DE INFANTE e YSRAEL INFANTE, de igual forma manifiesta la solicitante que su apellido correcto es INFANTE, sin embargo, en su Acta de Nacimiento aparece asentado su apellido como INFANTES y es por dicha diferencia que comparece por ante este Tribunal a los fines de que se ordene la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.-

La ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el primer apellido de la mencionada ciudadana es INFANTE.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ISRAEL INFANTE, cursante en autos al folio cinco (5), quien de conformidad con el Acta de Nacimiento de la solicitante es su progenitor, mediante tal instrumento se evidencia que el apellido del ya mencionado ciudadano es INFANTE y no INFANTES como se encuentra asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la primera autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monadas, la cual fue inserta en el libro 6, Folios 332, Acta 2.476, del año 1.964, y cursa en autos al folio tres (03) del presente expediente; de la cual se evidencia que el apellido del ciudadano JOSÉ ISRAEL INFANTE asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA fue INFANTES.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el apellido del ciudadano JOSÉ ISRAEL INFANTE, de la siguiente manera: “INFANTES” siendo el apellido correcto “INFANTE”, es decir, se le agrego una “S” que no le corresponde, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.370.387, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA HILNERY RIVAS LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.042. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE INFANTE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.370.387, y de este domicilio, eliminándose la “S” en el apellido del ciudadano JOSÉ ISRAEL INFANTE, quien de conformidad con el contenido de dicha acta es el progenitor de la mencionada ciudadana, ya que fue asentado “INFANTES”, siendo lo correcto “INFANTE”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2396