República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2359.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ODALCY CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.553.942, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218.-
PARTE DEMANDADA: JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.619.694.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Abril de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana ODALCY CARREÑO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, en contra de la ciudadana JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA.-

La demanda fue admitida en fecha 29 de Abril de 2.009, tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000, oo), por concepto de la deuda reclamada, la cantidad de ONCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11, 00) por concepto de derecho de Comisión previsto en el articulo 456, Ordinal 4to del Código de Comercio, la cantidad de TRES MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.002, 75) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en esta misma fecha, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 14 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Despacho Judicial la ciudadana ODALCY CARREÑO, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, y confiere poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, a los fines de que sostenga sus derechos e intereses en el presente Juicio.-

En fecha 04 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de tales actas se observa que en la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Ejecución de la Medida decretada por este Tribunal, estando presentes en dicho acto, la parte actora, junto a su Apoderada Judicial, la accionada JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA, el ciudadano JOSÉ ALFREDO RINCONES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.606, asistido por la Abogada en Ejercicio Martina Jacinta Carrera Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.539, quien intervino como tercero pagador, manifestando ser el cónyuge de la ciudadana JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA, y se comprometió a cancelar la totalidad de la deuda, que son DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000, oo), al respecto, esta Juzgadora considera que la intervención realizada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO RINCONES FERNÁNDEZ, puede ser encuadrada dentro del supuesto legal establecido en el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, el cual establece textualmente lo siguiente: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.” Asimismo, observa quien aquí suscribe, que la ciudadana JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA, (parte demandada) estuvo presente ante tal intervención, sin oponerse, lo que supone una aceptación de la misma ante el compromiso realizado por quien dice ser su cónyuge, de igual forma, se evidencia de la rúbrica estampada al final del acta, su consentimiento y aprobación ante tal manifestación. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO:

La parte actora ciudadana ODALCY CARREÑO, estuvo presente en dicho acto acompañada de su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio MIREYA GUEVARA, carácter este que se evidencia de poder inserto al folio once (11) del presente expediente, asimismo, la parte demandada, JULEIDYS MERCEDES RODRÍGUEZ LARA, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia se hizo presente acompañada del ciudadano JOSÉ ALFREDO RINCONES FERNÁNDEZ, quien se identificó como su esposo adoptando de forma voluntaria el carácter de tercero pagador, estando asistido por la Abogada en ejercicio MARTINA JACINTA CARRERA HERNÁNDEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen las partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil y 1.283 del Código Civil Venezolano.

En dicho acto el ciudadano JOSÉ ALFREDO RINCONES FERNÁNDEZ, intervino en su carácter de tercero pagador manifestando su compromiso de cancelar la totalidad de la deuda reclamada, lo cual suma la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000, oo), de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000, oo) que depositara en fecha 03 de Junio de 2.009, en la cuenta corriente N° 01470014591000103909 a nombre de la ciudadana ODALCY CARREÑO, en el Banco Banorte; y tres pagos más por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000, oo), cada uno, los días 09 de Junio, 31 de Julio y el 17 de Agosto de este mismo año, todos los depósitos serán realizados en la cuenta Bancaria arriba señalada; todo lo cual fue aceptado por la actora, quien expresó de forma textual lo siguiente: “Acepto en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago que me hace en este Acto el tercero pagador.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil y 1.283 del Código Civil Venezolano.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2359