República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 15 de Junio de 2009.-
199° y 150°


EXP. 2369


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y represtación.-
PARTE DEMANDADA: RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.654.925.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 28/04/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, para que se le ordene pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.412.00) por concepto de capital; Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 81 CÉNTIMOS (Bsf. 208,81), por concepto de derecho de comisión; Tercero: La cantidad de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 24 CÉNTIMOS (Bsf. 68,24), por concepto de los Intereses moratorios y las costa procesales, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 29/04/2009.

La demanda fue admitida en fecha 05/05/2009, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadana RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 10 de Junio del año 2009, comparecen por ante este Juzgado la abogada JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y la ciudadana RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, debidamente asistida por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 11 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada JOHANA POWELL, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 07 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadana RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, se hizo asistir por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda lo cual suma CINCO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 13 CÉNTIMOS (BSF. 5.111,13), de la siguiente manera: “DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.500,00), en este acto en dinero efectivo; y dos cuotas por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 66 CÉNTIMOS (Bsf. 1.305,66, cada una los días 30 de Junio de 2009 y 15 de Julio de 2009, respectivamente”; Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (15) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO ACC..

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO ACC..
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2369