República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2382.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro. 46, folios Vto. Del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente; carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, de fecha 29 de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 45, Tomo 32, el cual riela en autos en los folios seis (6) y siete (7).-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ÁNGELA MARIA PERUGINI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.475.622, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano RANDY RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.373.492, en su carácter de Avalista.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., mediante su apoderada Judicial, Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra de los ciudadanos ÁNGELA MARIA PERUGINI RODRÍGUEZ y RANDY RAFAEL MARCANO, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 540, oo), por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90, oo) por concepto de derecho de comisión, establecido en el articulo 456. Ordinal 4to del Código Comercio; Tercero. La Cantidad de VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 23, 90) por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do. Del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 163, 47) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.

La demanda fue admitida en fecha 11 de Mayo de 2.009, tal y como consta al folio ocho (8) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de los ciudadanos ÁNGELA MARIA PERUGINI RODRÍGUEZ y RANDY RAFAEL MARCANO, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. En esa misma fecha este Tribunal Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal y como consta en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 17 de Junio de 2.009, comparece por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, supra identificada, y consigna escrito cursante al folio catorce (14) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto de la acción y del procedimiento por lo que solicito la homologación respectiva, el cierre y archivo del presente expediente…”.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la Abogada en Ejercicio ciudadana JOHANA POWELL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder antes descrito.

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

En virtud de lo antes decidido este Juzgado Suspende la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 11 de Mayo de 2.009, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que se sirva devolver la comisión librada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2382