República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 1046-09.-

En fecha 11 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos OSCAR RUBÉN LUCES y LOURDES DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.368.560 y V-8.371.439, respectivamente y de este domicilio.-

En fecha 16 de Junio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1046-09. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, el documento que le acredita la propiedad del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener el TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno donde se encuentra enclavadas dichas bienhechurias son de su legitima propiedad.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos OSCAR RUBÉN LUCES y LOURDES DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LUCES, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos OSCAR RUBÉN LUCES y LOURDES DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.368.560 y V-8.371.439, respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud N° 1046-09