En fecha 27 de Febrero de 1.982, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Caicara, Estado Monagas; durante su unión procrearon dos hijas que actualmente son mayores de edad y cuentan con 24 y 26 años de edad respectivamente. declarando el ciudadano BLADIMIR ANTONIO GUEVARA RODRÍGUEZ que renuncia al 50% que le corresponde de la casa y que cede todos sus derechos a sus hijas BLEYDIMAR JOSÉ GUEVARA CEDEÑO y SOJANYELYS JOSÉ GUEVARA CEDEÑO. Que en fecha 16 de Enero de 1.990 se separaron de hecho y hasta la fecha no ha ocurrido ningún tipo de reconciliación y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.