REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



199º y 150º



A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen como partes y apoderados los ciudadanos:


DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ ROSARIO SUÁREZ VELÁSQUEZ Y DILIA MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.995.830 y 12.967.779, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CIPRIANO ROJAS MENESES, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59703.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 003-14
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto que en fecha: veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009), acuden por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ ROSARIO SUÁREZ VELÁSQUEZ Y DILIA MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.995.830 y V- 12.967.779, respectivamente, con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, este Tribunal acordó admitir la solicitud, en fecha veintidós de Abril de dos mil nueve (22/04/2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado; en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres.

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, exponen los peticionarios, que en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (17/08/1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Monagas; estableciendo el domicilio conyugal en la población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas. Que de la relación familiar procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: ADELSO RAFAEL SUAREZ MORENO Y JOSÉ GABRIEL SUAREZ MORENO, titulares de la cedula de identidad números V- 21.629.718 y V- 20.448.891, respectivamente, los dos mayores de edad, los cuales cada uno viven independiente de ellos. Alegaron que durante la unión no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Honorable Tribunal. Narran que en principio la relación matrimonial funcionaba en casi completa armonía incluso se consideraban una pareja muy feliz que nunca pensaron que podrían llegar al estado de tener que separarse después de haber vivido muchos años juntos pero posteriormente fueron surgiendo desavenencias en el matrimonio que cada día hicieron imposibles la vida en común, pese a los esfuerzos que hicieron para mejorar la vida matrimonial, sin embargo desde el día veinte de junio de mil novecientos noventa y siete (20/06/1997) tomaron la decisión definitiva de separarse por los motivos expuestos y muchos otros que en este acto se reservaron explicar a este tribunal, por lo que tienen más de once (11) años separados, lo que consideran una ruptura prolongada de su relación matrimonial, motivo por el cual deciden solicitar el Divorcio de conformidad con el Articulo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que este Tribunal provea la presente solicitud, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se declare DISUELTO el vinculo conyugal que los une, y en la definitiva sea declarada con lugar.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, (22/04/2009) que fue presentada por ambos cónyuges (F 6) y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: A) la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: acta de matrimonio (F 3) y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio. (F 4 y 5) B), Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, la cual se materializo en fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05/05/2009) (F 8), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la boleta debidamente firmada, C), Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, (F 11) D), En el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron la inexistencia de bienes patrimoniales.
IV
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil Vigentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ ROSARIO SUÁREZ VELÁSQUEZ Y DILIA MARGARITA MORENO, identificados previamente, por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía.

DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARLENI C. ROCCA



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JUDIBEL OSUNA


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.