Comisión: 04971
BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A/ ZAKE AKOURI DE JABBOUR y KAYSAR JABBOUR.
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Julio de 2009, siendo las 12:20p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadano MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.90.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, a los fines de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decreta por el Tribunal comitente por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra los ciudadanos ZAKE AKOURI DE JABBOUR y KAYSAR JABBOUR, y siendo las 12:45 p.m., se constituyo en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Residencias Orinoco, Apartamento 6-A, Piso 6, de la Torre 1, Ubicado en la Avenida Orinoco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo. Presente RAFICA DIMA JAFIKA, titular de la cédula de identidad E-80.089.171, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 6-A, ubicado en el piso 6 de la torre 1, del Conjunto Residencial Residencias Orinoco, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 mts.2), cuyos linderos son: Norte: Escaleras del edificio y hall del ascensor; Sur: Con fachada hacia la avenida Orinoco; Este: Con fachada hacia la entrada del edificio y OESTE: con el apartamento Nº 6-B, dicho apartamento tiene las siguientes dependencias: Recibo, comedor, cocina, Lavandero, Tres (03) habitaciones con sus closet, dos (02) baños, una (01) habitación de servicios con su baño y balcón, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el Nº 6-A, ubicado en el piso 6 de la torre 1, del Conjunto Residencial Residencias Orinoco, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 mts.2), cuyos linderos son: Norte: Escaleras del edificio y hall del ascensor; Sur: Con fachada hacia la avenida Orinoco; Este: Con fachada hacia la entrada del edificio y OESTE: con el apartamento Nº 6-B, dicho apartamento tiene las siguientes dependencias: Recibo, comedor, cocina, Lavandero, Tres (03) habitaciones con sus closet, dos (02) baños, una (01) habitación de servicios con su baño y balcón, y valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Asimismo se ordena librar oficio al Registrar Correspondiente participándole de la presente medida. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:15 p.m.-
La Juez Suplente Especial

El notificado
La parte actora El perito avaluador

La Secretaría