Comisión: 04905
En horas de Despacho del día de hoy 26 de Junio de 2009, siendo las 12:05 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843,en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra MIGUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.335.091 y siendo las 12:35 p.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede de la Policía del Estado Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial RUBEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.594, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente KAIRA ARANA, titular de la cédula de identidad Nro.11.116.101, en su carácter de JEFE DE INVESTIGACIONES PENALES, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehículo: MARCA CHEVROLET; PLACAS 717-NAI; COLOR: VERDE; TIPO: CAMION 350, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente el vehiculo señalo por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y se hace entrega en este acto al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe en este acto conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 P.M.-
La Juez Suplente Especial El Notificado


La Parte demandante


La Depositaria Judicial Monagas El perito Avaluador


La Secretaria