COMISIÒN: 04928
SOCIEDAD MERCANTIL LAGO GAS, C.A/ Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA MONAGAS, C.A).
En horas de Despacho del día de hoy 26 de Junio de 2.009, siendo las 11:30 A.M, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL LAGO GAS, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA MONAGAS, C.A) y siendo las 11:35 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana NELLY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de ASESOR LEGAL, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente la cantidad de (1.551.906,22) que comprende el restante a embargar. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente el monto de(1.551.906,22) que comprende el restante a embargar. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reserve el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA MONAGAS, C.A). En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 12:05 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial


El Apoderado Actor
La Notificada


La Secretaria



Comisión: 04928