REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Primero de Junio del año dos mil Nueve, (01/06/09), siendo las 9.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para la practica de la medida de Secuestro, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata. En compañía del Co-Apoderado Judicial del Demandante Abogado Pedro Ignacio Sifontes, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.083, inpreabogado N° 87.168, domiciliado en Maturín y aquí de transito, y el Ciudadano Jesús Rivas González, titular de la Cedula de Identidad N° 3.344.619 (Demandante) y de este domicilio. Y se constituyo siendo las Diez de la mañana (10:00)a.m., en un inmueble constituido en una vivienda ubicada en el callejón Miranda Sector las Parcelas N° 81-32 de la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas la cual consta de la siguiente dependencia tres dormitorios, sala comedor, cocina, piso de cemento y techo de asbesto, la cual se encuentra enclavada en una parcela de terreno ejidos municipales que mide aproximadamente Diecinueve metros y vente centímetros (19,20mts) de ancho por treinta metros (30mts) de largo cuyo linderos son los siguientes. NORTE: Calle Cedeño; SUR: Vivienda rural de Carlos Medina; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Con calle piar; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del Procedimiento de partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentado por el ciudadano Jesús Rivas González contra la ciudadana Almeida Antonia Carrizalez Márquez, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal por auto separado. Nos hicimos acompañar de los Funcionarios del Consejo de Protección de este Municipio Ciudadanas Carvajal M Dudvelys J, Cedula de Identidad N° 10.839.090, Rojas Marylois J, Cedula de Identidad N° 13.248.770, ambos de este domicilio, así como el funcionario encargado de la comisión Policial Cabo Primero Luis E Rivas, Cedula de Identidad N° 14.751.996 N° de Credencial 0516 y de este domicilio. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal a la demandada Ciudadana Rivas C. Maira Alejandra , titular de la Cedula de Identidad N° 14.012.291, quien se encuentra habitando el Inmueble en cuestión y manifestó ser hija de los actores y de este domicilio seguidamente el Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste se le concede un lapso prudenciar de una (1) hora de espera, a los fines de que se haga asistir de Abogado de su confianza o Apoderado Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Siendo las Doce y cinco de la tarde (12:05) p.m. compareció la Demandada Ciudadana Carrizales Almeida Antonia Cedula de Identidad N° 5.213.994 debidamente asistida por la Abogada Cristhi.J. Martínez, Cedula de Identidad N° 10.711.56, Inpreabogado N° 104.343, domiciliada en Punta de Mata y aquí de transito, es todo. En este acto interviene el Apoderado Pedro Sifontes y expone: “Solicito a este Tribunal sirva a ejecutar la medida acordada por el Juez de la causa es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora insta a la Demandada a los fines de que retire los Bienes-Muebles del Inmueble objeto de la Medida de Secuestro para así darle fiel cumplimiento a la Comisión decretada por el Tribunal de la Causa. La ciudadana Notificada antes identificada procede a retirar los Bienes-Muebles de su propiedad, bajo su propia cuenta y riesgo y la cual se encontraba habitando el inmueble objeto de la presente Medida y la cual le pertenece presuntamente a los actores. El Tribunal constatado como ha sido de que el inmueble fueron retirados los Bienes-Muebles propiedad de la de la Demandada, se acuerda Medida de Secuestro sobre el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. De seguidas y tal como lo ordena la causa se procede hacer formal entrega a la parte Demandante, ciudadano Jesús Rivas González; quien estando presente recibió conforme el inmueble y en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar, el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las Dos (2:00) PM. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada (hija de los actores habitante del Inmueble)
El Apoderado Actor
El Demandante (Recibió conforme)
La Demandada
La Abogada Asistente de la Demandada
El Representante del Consejo de Protección
Representante de la Policía Estadal
La Secretaria Accidental