REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas Despacho del día de hoy, Miércoles Diez de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo las 11:30 Am, se hicieron presente por ante la sala de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Acosta, Cedeño y Caripe de la Circunscripción del estado Monagas con sede en la Calle San Martín N° 29 de esta localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, la Demandante Ciudadana CARLY SOTILLO TRONCOSO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.945.166, Inpreabogado N° 125.692, domiciliada procesalmente en la Calle Dalla Costa frente a la Notaria Publica del Estado Delta Amacuro y aquí de Transito y el Demandado JORGE LUIS LEON ROSA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.546.932, domiciliado en la Calle San Cristóbal Casa N° 76, Sector Centro Tucupita Estado Delta Amacuro, aquí de transito, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE FELIX RIVAS PALACIOS, titular de la cedula de Identidad N° 8.982.984, Inpreabogado N° 102.319, y de este Domicilio. Comparecen ambas partes a los fines de consignar mediante escrito la Transacción que dio Motivo al Juicio de Intimación por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, intentado por la Abogada Carly Sotillo ampliamente identificada en auto en contra del Ciudadano Jorge Luís Rosa. En este acto interviene la Demandante Carly Sotillo y expone. “A objeto de poner fin al Juicio que se sigue en contra del Ciudadano Jorge Luís León Rosas (Demandado), Decidimos consignar en un (1) folio útil TRANSACCION JUDICIAL, así como la respectiva diligencia donde yo como parte actora. Acepto la Transacción e igualmente en un (1) folio útil, a los fines de que lo aquí convenido sea elevado al Tribunal Comitente para que haga su respectiva Homologación es todo”. El Tribunal visto lo expuesto mediante diligencia por las partes ACUERDA agregar a los autos LA TRANSACCIÓN JUDICIAL que han realizado aquí mutuamente. Asimismo tal como se desprende de la solicitud hecha por la parte actora se levanta la Medida de EMBARGO PREVENTIVO que versa sobre el vehiculo cuya características son las siguientes Marca: Chery; Clase: Camioneta, Modelo: Camioneta Tiggo, SQR 7247; Año: 2008; Tipo: Sport-Wagon; Color: Blanco; Serial De CARROCERIA: LVVDB14B88D001968; Serial Moto: 4G64S4MSDK4295; Placas: MFO-19K; Uso; Particular, y se ordena librar oficio número 120 a la Comisaría del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, donde se encuentra el Vehiculo antes mencionado, tal como se desprende de oficio Número CMEZ-0322 de fecha 09/06/2009 y recibido en este despacho el día 10/06/2009 a fin de que se le haga entrega a la parte Demandante y se remite dicha actuaciones al Tribunal comitente a los fines legales consiguientes, es todo”.- El Tribunal deja constancia que la realización de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda devolver sus resultas al comitente siendo 1:15 PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Demandado
Jorge Luís León Rosas

Demandante Abogado Asistente.
Abg. Carly Sotillo Troncoso Abg. José Félix Palacios

La Secretaria Accidental,