ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000571
PARTE ACTORA: VÍCTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.953.239.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZ MARIELA MARTINEZ, Inpreabogado N° 127.672.
PARTE DEMANDADA: CYNNER CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CYNTHIA SALAZAR GARBAN Inpreabogado N° 93.411.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora debidamente asistido de la abogada LIZ MARIELA MARTINEZ, compareció igualmente la abogada CYNTHIA SALAZAR GARBAN, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada CYNNER CONSULTORES, C.A, según consta de poder original que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ alega que prestó servicios para la empresa CYNNER CONSULTORES, C.A, en fecha 10 de abril de 2007, y culminó el día 14 de noviembre de 2008, es decir que prestó servicio durante un período de un (01) año siete (07) meses y cuatro (04) días, en el cargo de Depositario, devengando un salario básico de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), y fue despedido injustificadamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, intereses de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, (preaviso y antigüedad) vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y pago de cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.615,83), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por la abogada asistente, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 86000051, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0027-55-0200006837, del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), a nombre del ciudadano Víctor González, quien lo recibe conforme.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA