ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001237
PARTE ACTORA: DENYS JOSÉ ROCA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL BASTARDO, RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CARMONA, RONALD JESÚS CASTILLO PARRA, CRUZ MANUEL GUZMAN, ALEXIS JOSÉ VELASQUEZ VARELA, ENRIQUE JOSÉ CABELLO SALAS, JULIO CESAR DIAZ MILLAN, JOSÉ ALBERTO CONDE, WLADIMIR ANTONIO BASTARDO, JOSE MANUEL MILLAN, YACKSON DANIEL GUZMAN, DAVID DIAZ MILLAN, QUENY RAFAEL CARMONA, JOSÉ GREGORIO CARMONA, IVAN JOSÉ DIAZ RAMIREZ, JESÚS RAFAEL GUZMAN, ESTEBAN DEL JESÚS CHACÍN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 21.350.385, 20.645.878, 19.475.525, 17.403.456, 10.831.296, 13.813.103, 23.535.543, 16.518.271, 14.912.227, 15.633.763, 20.138.690, 17.240.581, 16.518.260, 12.150.868, 11.335.554, 20.000.285, 17.240.578 y 12.863.053.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
PARTE DEMANDADA: ORICELKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE y ADRIANA TRUJILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 76.434.
TERCEROS LLAMADOS FORSOZAMENTE AL PROCESO: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, representada por la abogada CELIDA BELLO HERNANDEZ y CARLOS JULIO ACUÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 8.878.421 y 14.704.979, Inpreabogado Números 35.149 y 112.943, en sus respectivos carácter de apoderados del tercero llamado a juicio y de la Procuraduría General del Estado Monagas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes doce (12) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron los abogados ENAYIN ROMERO ROMERO y OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ en su carácter de apoderados de los ciudadanos DENYS JOSÉ ROCA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL BASTARDO, RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CARMONA, RONALD JESÚS CASTILLO PARRA, CRUZ MANUEL GUZMAN, ALEXIS JOSÉ VELASQUEZ VARELA, ENRIQUE JOSÉ CABELLO SALAS, JULIO CESAR DIAZ MILLAN, JOSÉ ALBERTO CONDE, WLADIMIR ANTONIO BASTARDO, JOSE MANUEL MILLAN, YACKSON DANIEL GUZMAN, DAVID DIAZ MILLAN, QUENY RAFAEL CARMONA, JOSÉ GREGORIO CARMONA, IVAN JOSÉ DIAZ RAMIREZ, JESÚS RAFAEL GUZMAN, ESTEBAN DEL JESÚS CHACÍN MEDINA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderada de la firma mercantil demandada ORICELKA, C.A, según consta documento poder cursa agregado a los autos. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado CARLOS JULIO MARTINEZ, en su carácter de apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta alegan que iniciaron a prestar sus servicios para la demandada en fecha 29 de agosto de 2007 y egresaron en fecha 15 de mayo de 2008, en el cargo de obreros devengando un salario de Un mil Bolívares mensuales, todo con ocasión de un contrato de servicios adjudicado por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, (IVIM) relativo a la construcción de Viviendas Populares solidarias y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, incidencia de utilidades, indemnización previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.799,12), para cada uno de los demandantes, para un total demandado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.158.384,16), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal a través de apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, más no la fecha de inicio de la obra la cual alega fue en fecha 19 de marzo de 2008 y culminó en fecha 25 de abril de 2008 y así fue reconocido por la parte demandante, pero, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los apoderados de los trabajadores demandantes aceptan la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado y manifiestan que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a pagar las cantidades transadas de la siguiente manera:

1) A los ciudadanos DENYS JOSÉ ROCA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL BASTARDO, se les realizarán un único pago en fecha 05 de agosto de 2009 por la cantidad de Un MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) cada uno

2) Alos ciudadanos RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CARMONA y RONALD JESÚS CASTILLO PARRA, se les realizarán un único pago en fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) cada uno.

3) A los ciudadanos CRUZ MANUEL GUZMAN y ALEXIS JOSÉ VELASQUEZ VARELA, se les realizarán un único pago en fecha 19 de agosto de 2009 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00)

4) A los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CABELLO SALAS y JULIO CESAR DIAZ MILLAN, se les realizarán un único pago en fecha 26 de agosto de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) cada uno.

5) Alos ciudadanos JOSÉ ALBERTO CONDE y WLADIMIR ANTONIO BASTARDO, se les realizará un único pago en fecha 02 de septiembre de 2009 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) cada uno.

6) A los ciudadanos JOSE MANUEL MILLAN y YACKSON DANIEL GUZMAN, se le realizará un único pago en fecha 09 de septiembre de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00)

7) Al los ciudadanos DAVID DIAZ MILLAN y QUENY RAFAEL CARMONA, se les realizarán un único pago en fecha 16 de septiembre de 2009 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) a cada uno

8) A los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARMONA e IVAN JOSÉ DIAZ RAMIREZ, se le realizará un único pago en fecha 23 de septiembre de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.1.300,00.) a cada uno

9) A los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUZMAN y ESTEBAN DEL JESÚS CHACÍN MEDINA, se le realizará un único pago en fecha 30 de septiembre de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00)

Todos los pagos serán realizados mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






Tercero llamado al proceso




El Secretario