REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de junio de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000161
PARTE ACTORA: OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.614.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE PEREZ CARABALLO y RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.826.412 y 3.440.515, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.130 y 38.146 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA ESTABA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento de Indemnización por Despido Injustificado, interpuesta por el ciudadano OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS mediante demanda que interpusiera, contra la empresa CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma el día cinco (05) de marzo de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia, la cual se inicio en fecha 19 de marzo de 2009, y así se fue prolongando en cinco oportunidades diferentes, siendo la última la del día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO JOSE PEREZ CARABALLO y RAMON LOPEZ, dejándose constancia que sis compareció la abogada de la empresa CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A, abogada ANA CECILIA SILVA ESTABA.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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