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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, diecisiete (17) de junio de 2009
 199º y 150º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000161
 PARTE ACTORA: OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.614.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ARMANDO JOSE PEREZ  CARABALLO y  RAMON LOPEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números  6.826.412  y 3.440.515,  abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los  Números  32.130 y 38.146 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   ANA  CECILIA  SILVA  ESTABA  Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 8.978.068,   abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 33.086.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 Se  inicia  el presente procedimiento de Indemnización por Despido Injustificado, interpuesta por el  ciudadano OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS mediante  demanda  que  interpusiera, contra  la  empresa  CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A,  el cual  una vez  distribuido le  correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y  se ordenó la notificación  de la  demandada, realizándose  la misma   el  día cinco (05)  de marzo de 2009,  fecha en la que se  certificó por secretaría la notificación de la demandada,  comenzando a computarse  el lapso  establecido en el  artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la  audiencia,  la cual se  inicio  en fecha  19 de marzo de 2009, y así se fue prolongando  en cinco oportunidades diferentes, siendo la última la  del día  de hoy,   la cual  anunciada como fue  a la  hora señalada con las formalidades de Ley en  el presente proceso,  se dejó expresa constancia que  no compareció  a la audiencia   preliminar el   ciudadano OMAR ALEJANDRO MILLÁN ROJAS,  identificado al inicio de la presente  acta, quien  actúa como parte demandante,  ni por si, ni por medio de  sus apoderados judiciales  abogados ARMANDO JOSE PEREZ  CARABALLO y  RAMON LOPEZ, dejándose  constancia que sis compareció  la abogada de la empresa CORPORACION BIM PLAZA, C.A, MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACIÓN 2479, C.A, abogada  ANA  CECILIA  SILVA  ESTABA.
 
 El artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo señala  textualmente que:
 
 “Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
 
 Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:
 
 “El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
 Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  diecisiete   (17) días  del mes de junio   de 2009   Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA  JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
 En la misma  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
 
 
 La  Secretaria
 
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