REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de Junio de dos mil nueve
199° y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-000691


Vista el acta de fecha once (11) de Mayo de 2009, en la cual compareció el abogado Pedro Pérez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.572, en la cual Consignó copia de la comunicación N° 022-2009, emanada del Gobernador del Estado Monagas, en la que gira instrucciones escritas para que los abogados José Gonzalo Roa o Carlos Julio Acuña suscriban acuerdo transaccional en el proceso judicial intentado por la ciudadana Egilda Del Valle LA VERDE, contra el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y Gobernación del Estado Monagas, y por cuanto en fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal entregó a la prenombrada ciudadana, cheque identificado con el N° 52619481, del Banco Caroní, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.655,40) el cual había sido consignado por el ente demandado, en cumplimiento de la transacción suscrita el día 23 de enero de 2009, y por cuanto el presente acuerdo ha sido cumplido en su totalidad, y vista la autorización emanada del Gobernador del estado para suscribir la misma, y habiéndose verificado que la ciudadana EGILDA DEL VALLE LA VERDE, recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Jueza



Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),