REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinticinco (25) de junio de 2009

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000797
PARTE ACTORA: ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.592, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: VIPRIJOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS


En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, se inicia el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa VIPRIJOCA, C.A, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 27 de mayo de 2009.

Corre inserto al folio 16 diligencia estampada por el alguacil adscrito al la Unidad de Actos de Comunicación, en la que consta que la empresa a VIPRIJOCA, C.A, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 03 de junio de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día antes señalado comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada VIPRIJOCA, C.A, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida como Oficial de Seguridad, por un tiempo de un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días contados a partir del día 10 de febrero de 2008, hasta el día 1° de abril de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, que cumplía una jornada de trabajo rotativa de 12*12 diurna desde las 6:00 A.M hasta las 6:00 P.M, yy nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario normal diario de treinta y cinco Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.35, 23) y un salario integral de treinta y ocho Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.38,95), que durante la relación de trabajo causó una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales, y que la empresa se niega a cancelarle los derechos que tiene, motivo por el cual demanda a la empresa VIPRIJOCA, C.A., para que le pague los conceptos cantidades que a continuación se señalan: Antigüedad legal, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y pago de de una quincena de salario correspondiente al periodo del 16 de marzo de 2009 al 01 de abril de 2009, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6352,886), siendo esta la cuantía de la demandada de prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada VIPRIJOCA, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 10 de febrero de 2008, en el cargo de Oficial De Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral diario de treinta y ocho Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.38,95), que fue despedido injustificadamente en fecha 1° de abril de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:

1.-ANTIGÜEDAD LEGAL: UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.1.894,91)
2.-PREAVISO: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.1.752,75)
3.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.168,57)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 264,25)
5.- VACACIONES VENCIDAS: QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs.528,50),

6.- BONO VACACIONAL VENCIDO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.246,63)
7.- VACACIONES FRACCIONADAS: CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.46,98)
8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23,49)
9.- QUINCENA PENDIENTE DEL 16 DE MARZO DE 2009, AL 01 DE ABRIL DE 2009: CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.426,67), para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.352,86)


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ELISEO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, condenándose a la empresa demandada VIPRIJOCA, C.A, a pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.352,86). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 1° de marzo de 2009, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 1° de marzo de 2009.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada veinticinco (25) de junio de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI




Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA