ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000511
PARTE ACTORA: VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° 8.984.349.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE VENEZUELA, debidamente representante por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.828, en su carácter de Directora y/o Administradora, de la demandada.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintiséis (26) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana VIRGINIA RODRIGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado JULIO GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el abogado CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, en su carácter de apoderado de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE VENEZUELA, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana VIRGINIA RODRIGUEZ alega que prestó servicios para la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE VENEZUELA, en fecha 30 de julio de 2001, desempeñando el cargo de Operadora de Mantenimiento, devengando un salario básico mensual de setecientos noventa y nueve céntimos (Bs.799,24) y prestó servicio hasta el día once (11) de julio de 2008 es decir que prestó servicio durante un período de seis (6) años, once (11) meses y doce (12) días, siendo esta última la fecha en la que renunció del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, las cuales suman la cantidad total demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales de OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.309,80), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, y niega los alegatos de la accionante en cuanto que no haya disfrutado las vacaciones, que no se le haya pagado el bono vacacional y que no se le haya pagado las utilidades anuales, ya que anualmente se le pagaban estos conceptos, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pueda adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante quien se encuentra presente debidamente avalada por el Procurador de Trabajadores que la asiste acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes tres (03) de julio de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la ciudadana VIRGINIA RODRIGUEZ.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO