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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Coordinación Laboral del Estado Monagas
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 Maturín, treinta (30) de Junio  de dos mil nueve
 199° y 150º
 
 ASUNTO: NP11-L-2008-001834
 
 
 Vista la  diligencia de fecha   26 de junio de 2009,  presentada por el abogado  LUIGI  M. CARONE,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.938.062,   abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.117, en la cual  consigna  copia certificada  del poder   que le fuera  otorgado por la empresa  GUASEY, C.A,  con la finalidad  que surta  los efectos legales que de ello se deriven, tal y como quedó establecido  en el acta de fecha  19 de junio de 2009, y por cuanto se observa  del contenido del referido poder que la prenombrada empresa   otorgó  suficientes   facultades   al   abogado LUIGI  M. CARONE, motivo por el cual queda ratificada  las   actuaciones   suscritas por el prenombrado abogado,  quien asistió a la audiencia preliminar, asistiendo al   apoderado especial  Alfonso Mijares Fariñas,  es por lo que este   Juzgado Primero de Primera Instancia  de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  le imparte  su homologación al acuerdo suscrito en fecha  19 de junio de 2009 y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
 La Jueza
 
 
 
 Abg.  Miladys Sifontes de Nessi
 Secretario (a),
 
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