ACTA DE MEDIACION.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000552
PARTE ACTORA: EDUAR JOSE AZOCAR GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.560.683.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 17.560.683.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (COSANTO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, Inpreabogado N° 29.755.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves cuatro (04) de junio de 2009, comparecen los abogados ERRICO DESIDERIO en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUAR JOSE AZOCAR GASCON, y el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (COSANTO), según consta de poder que cursa regado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a fin de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud de habilitación se acuerdo, dándole continuación a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano EDUAR JOSE AZOCAR GASCON que inicio a prestar servicios como OPERADOR DE PLANTA para la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (COSANTO),por tiempo ininterrumpido, de 03 años y 04 días, contados a partir del día 28 de marzo de 2006, hasta el día dos (02) de abril de 2009, fecha de egreso en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando, que devengaba un salario básico de setenta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.73,33) y un salario integral de (Bs.101,03), y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma todo ello en conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y no disfrutadas, todo lo cual alcanza la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.872,56) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y así como se anexa la hoja de cálculo de las prestaciones sociales, los elementos legales, a los cuales s e acreedor el extrabajador, están debidamente detallados y la diferencia que queda a deber que se pagan en este acto, es por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS, (Bs.9.638,00) que es la diferencia que quedaba a favor del accionante y por cuanto hace un señalamiento en la demanda que se reserva para intentar por separado acción por enfermedad profesional por accidente acaecido el día 27 de febrero de 2008, aunque el informe emitido por el Médico Ocupacional en el que señala que el paciente está apto para continuar trabajando, a los fines de evitar un litigio futuro y eventual, sin reconocer ningún tipo de secuela ni enfermedad alguna derivada detal accidente ya que la empresa pagó oportunamente tolo la relacionado con el accidente, propongo pagar una cantidad única y definitiva por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que cubre cualquier tipo de reclamación actual y futura, derivada del referido accidente.


ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante EDUAR JOSE AZOCAR GASCON acepta la propuesta que se le hace, debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por el accidente acaecido en fecha 28 de febrero de 2008, ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este acto dos cheques identificados con el número 50002081 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0016-03-0200017954, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES y un segundo cheque identificado con el N° 51362570, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-14-1054393079, del Banco Mercantil, ambas cuentas de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS SAN ANTONIO, C.A., todo lo cual hace un monto total por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.39.638,00), dichos cheque recibe el ciudadano EDUAR JOSE AZOCAR GASCON, en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO