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ACTA   DE MEDIACIÓN
 
 N° DE EXPEDIENTE:  NP11-L-2009-000613
 PARTE ACTORA: CARLOS BRITO, JOSÉ MANUEL BETANCOURT, GRACIELA MAGALLANES y CARLOS MEDINA,  venezolanos, mayores de  edad, titulares de las Cédulas    de Identidad  números    17.713.793, 16.938.605, 15.510.012 y 18.826.666  respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  JULIAN  MILLAN,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
 PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  ANA  CECILIA SILVA, abogada en ejercicio,  Inpreabogado N°  36.086.
 MOTIVO:   Cobro de Diferencia  de  Prestaciones Sociales.
 
 
 En el día  de hoy  viernes   cinco (05) de junio de 2009, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el  abogado Julián Millán, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CARLOS BRITO, JOSÉ MANUEL BETANCOURT, GRACIELA MAGALLANES y CARLOS MEDINA, compareció igualmente la abogada ANA  CECILIA SILVA, antes identificado, en su carácter de  apoderada de la  empresa demandada  MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.,  según consta de poder  consigna en copia simple  para ser agregado a los  autos iniciándose  así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas  en la audiencia  han  convenido en celebrar   acuerdo transaccional el cual  redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:   Alega la ciudadana  GRACIELA  MAGALLANES   que  ingresó a prestar servicios    en fecha  20 de agosto de   2006 hasta el día  10 de enero de 2008,  el  ciudadano  CARLOS  BRITO  alega  que ingresó a   prestar servicios para la demandada  en fecha  o7 de agosto de 2006,  hasta el día  10 de enero de 2008,  el ciudadano  CARLOS MEDINA   alega  que  ingresó en fecha  26 de julio  de 2007, y egresó en fecha  25 de enero de 2008 y el ciudadano  JOSE MANUEL BETANCOURT  ingresó en fecha  08 de  diciembre de  2006, y prestó servicios  hasta el día  26 de enero de 2008,  y  todos devengaban  hasta el día  de  su egreso   un salario básico diario  por la cantidad de veintidós   Bolívares  con veinticinco céntimos   (Bs.22,25)  y  diferentes  salarios  integrales,   ya que el salario normal de  cada  uno de los demandantes estaba   compuesto por diferentes  ingresos, alegan igualmente  que la empresa les  pagó diferentes  cantidades     en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo,  dichas  cantidades están señaladas en  el libelo de demanda,  y   consideran  que la demandada   le adeuda  las cantidades   demandadas  en cada caso  en particular, por los  conceptos    allí señalados, tales  como diferencias  de antigüedad,  vacaciones  canceladas,   bono vacacional no  cancelado,  utilidades  no canceladas,  horas extraordinarias  diurnas y  nocturnas,  domingos  no cancelados, bono nocturno no cancelados,  salarios  dejados  de percibir,   todo lo cual da un monto de OCHENTA Y SEIS  MIL  OCHOCIENTOS   CINCUENTA Y SIETE  BOLIVARES   CON TREINTA Y NUEVE  CENTIMOS (Bs.86.857,39),    para  todos  los trabajadores, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA:  La parte patronal reconoce la  relación de trabajo durante los periodos  señalados  por el  demandante y   revisados  como han sido los montos  pagados   a los demandantes,  y habiendo resultado una diferencia  a  favor  de  cada uno de ellos,  la empresa demandada ofrece  pagar la suma única y definitiva   a cada uno de los  accionantes de la siguiente forma:   A la   ciudadana GRACIELA    MAGALLANES la cantidad de  UN MIL  VEINTICUATRO  BOLPIVARES  CON  CATORCE  CÉNTIMOS (Bs.1.024,14), al  Ciudadano   CARLOS  BRITO   la cantidad de  UN MIL SETECIENTOS   CINCO  BOLIVARES   CON  CINCUENTA  Y TRES CENTIMOS (Bs.1.705,53) ,  al ciudadano  CARLOS MEDINA  la  cantidad de   CIENTO TRECE  BOLIVARES CON   CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.113,41) y  al ciudadano   JOSE   BETANCOURT   la cantidad de    SETENTA   BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS   CENTIMOS (Bs.70,36),  todo  lo cual alcanza la cantidad de  DOS MIL NOVECIENTOS  TRECE BOLIVARES   CON  CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.2.913,44) y comprenden el pago de  la diferencia  de  prestaciones sociales  que adeuda  la empresa  demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo,  dichas  cantidades  se  discriminan  de la  forma señalada  en la hoja de liquidación  que se anexa  a la  presente transacción a fin de  que forma  parte de ella.
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: El apoderado de los  trabajadores demandantes  acepta  la propuesta que se le hace   a sus patrocinados  y  manifiesta   que los mismos  no tienen mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto a la  demandada.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada   se  compromete   realizar  el pago de la cantidad  transada en cheque  de gerencia  o de  la empresa   que será pagada el día Jueves  once  (11) de Junio de 2009, por ante la Unidad de  Recepción de Documentos  de la   Coordinación del Trabajo.
 
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos  días  contados a  partir de la presente  fecha, Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas  promovidas al inicio de la audiencia.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 LAS PARTES  COMPARECIENTES		SECRETARIA
 
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