ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000613
PARTE ACTORA: CARLOS BRITO, JOSÉ MANUEL BETANCOURT, GRACIELA MAGALLANES y CARLOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.713.793, 16.938.605, 15.510.012 y 18.826.666 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 36.086.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes cinco (05) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Julián Millán, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CARLOS BRITO, JOSÉ MANUEL BETANCOURT, GRACIELA MAGALLANES y CARLOS MEDINA, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderada de la empresa demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., según consta de poder consigna en copia simple para ser agregado a los autos iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega la ciudadana GRACIELA MAGALLANES que ingresó a prestar servicios en fecha 20 de agosto de 2006 hasta el día 10 de enero de 2008, el ciudadano CARLOS BRITO alega que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha o7 de agosto de 2006, hasta el día 10 de enero de 2008, el ciudadano CARLOS MEDINA alega que ingresó en fecha 26 de julio de 2007, y egresó en fecha 25 de enero de 2008 y el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT ingresó en fecha 08 de diciembre de 2006, y prestó servicios hasta el día 26 de enero de 2008, y todos devengaban hasta el día de su egreso un salario básico diario por la cantidad de veintidós Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.22,25) y diferentes salarios integrales, ya que el salario normal de cada uno de los demandantes estaba compuesto por diferentes ingresos, alegan igualmente que la empresa les pagó diferentes cantidades en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, dichas cantidades están señaladas en el libelo de demanda, y consideran que la demandada le adeuda las cantidades demandadas en cada caso en particular, por los conceptos allí señalados, tales como diferencias de antigüedad, vacaciones canceladas, bono vacacional no cancelado, utilidades no canceladas, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos no cancelados, bono nocturno no cancelados, salarios dejados de percibir, todo lo cual da un monto de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.86.857,39), para todos los trabajadores, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de cada uno de ellos, la empresa demandada ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: A la ciudadana GRACIELA MAGALLANES la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLPIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.024,14), al Ciudadano CARLOS BRITO la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.705,53) , al ciudadano CARLOS MEDINA la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.113,41) y al ciudadano JOSE BETANCOURT la cantidad de SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.70,36), todo lo cual alcanza la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.2.913,44) y comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, dichas cantidades se discriminan de la forma señalada en la hoja de liquidación que se anexa a la presente transacción a fin de que forma parte de ella.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes acepta la propuesta que se le hace a sus patrocinados y manifiesta que los mismos no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la demandada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete realizar el pago de la cantidad transada en cheque de gerencia o de la empresa que será pagada el día Jueves once (11) de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA