ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000723
PARTE ACTORA: ELILUZ TRINIDAD SANCHEZ CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.700, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.532.229, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA MANSION DE ALMEIDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.483, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.897
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes nueve (09) de junio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana ELILUZ TRINIDAD SANCHEZ CORALES, identificada al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado YASMORE ISNUBIS PEÑA, abogado en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ,, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PANADERÍA LA MANSION DE ALMEIDA, C.A según consta de agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ELILUZ TRINIDAD SANCHEZ CORALES alega que prestó servicios para la empresa PANADERÍA LA MANSION DE ALMEIDA, C.A en fecha 11 de agosto de 2008, desempeñándose como obrera, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 A.M a 2:00 P.M de lunes a domingo, librando dos domingos al mes, devengando un salario de ciento sesenta y cinco bolívares (Bs.165,00) semanales, y que prestó servicios hasta el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados, domingos trabajados y descansos compensatorios las cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 998,34), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en dinero efectivo con billetes de las siguientes denominaciones: Diez Billetes de cincuenta Bolívares cada uno, doce (12) billetes de veinte Bolívares y seis (6) Billetes de diez Bolívares para un total de Ochocientos Bolívares, dicha cantidad recibe conforme la ciudadana ELILUZ TRINIDAD SANCHEZ CORALES.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO