REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000383
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO BERMUDEZ C.I. N° 8.435.663

APODERADOS JUDICIALES: Abogada CRISTAL BOLIVAR I.P.S.A. N° 87.816

DEMANDADO: ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE VIGILANCIA PRIVADA ( ASOSECA)

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez y siete (17) de junio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada CRISTAL BOLIVAR apoderada del ciudadano GERMAN ANTONIO BERMUDEZ y por la parte demandada Abogado ERRICO DESIDERIO, identificados según consta en autos, y se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.29.173,39 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas utilizando los medios alternos de solución de conflictos . Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 14/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 13.834,14) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consigna en este acto mediante cheque N° 80003018 cta cte N° 0161 0997 54 2597000031 de BANPRO a favor del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
Igualmente se acuerda el retiro del cheque por ante la O.C.C. de esta coordinación judicial. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez cumplido lo señalado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.