REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001462
En el día de hoy, tres (03) de junio de 2009, se presentan ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la parte actora la Ciudadana VESTALIA RODRIGUEZ C.I .N° 14.597.439, y el Abogado JULIO GONZALEZ, procurador de trabajadores I.P.S.A. N° 89.221 ; y por la empresa SHUN KING C.A., su Apoderado Judicial, el Abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA I.P.S.A. N° 91.514, todos identificados en Autos, quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar una transacción en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución. Este Juzgado considera que la petición de las partes no es contraria a derecho y acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar un Acto conciliatorio en fase de Ejecución, en los siguientes términos:
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, la Jueza dictó Sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo en esta fase de Ejecución de Sentencia, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,00) que comprenden el pago de todos los conceptos condenados a pagar en la decisión dictada y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante, mediante Cheque NO ENDOSABLE, N°66215292, Código Cuenta 0114-0540-11-5400120546, de fecha 27-05-2009, girado en contra del Banco Caribe, a favor de VESTALIA RODRIGUEZ , por la cantidad indicada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y su abogado y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral condenados a pagar en la Sentencia dictada en el presente asunto, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan visto el acuerdo alcanzado por las partes.
DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del Presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO