REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000257
DEMANDANTE: LUIS NAVARRO identificado con la Cédula de Identidad N° 11.146.028

APODERADOS JUDICIALES: Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ inscrito en el I.P.S.A. N° 99.631

DEMANDADO: POLICLINICAS ELOHIM C.A.

APODERADO JUDICIAL: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN I.P.S.A. 69.012 igualmente el ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ C.I. N° 10.305.407 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ y por la parte demandada POLICLINICAS ELOHIM C.A., La Abogada ROSALBA REGARDIZ GUZMAN , Apoderada según poder que consta en autos,y el ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.91.327,55 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF 46.788,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará en dos pagos por la cantidad de VEINTI TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 (BsF 23.394,00 ) cada uno , en fechas 07 de julio de 2009 y 21 de julio de 2009 respectivamente mediante cheque a favor del extrabajador LUIS NAVARRO por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.