Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000023
PARTE ACTORA: RICARDO SEIJA, LUIS GALINDO, CARLOS CASTRO, RICHARD ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.372.228, 11.779.828, 7.835.607, 13.698.023 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 122.659
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.




Hoy, 03 de junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO SEIJA, LUIS GALINDO, CARLOS CASTRO, RICHARD ANTEQUERA, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado IVANOVA MENESES y el Abg. GREGORY RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar , el Apoderado Judicial de la empresa alega que a los trabajadores no se aplica la Contratación Colectiva Petrolera, ni se le adeuda ninguno de los conceptos explanados por ellos en la demanda, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano RICARDO SEIJA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000), al ciudadano LUIS GALINDO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.75.000), al ciudadano CARLOS CASTRO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.75.000), RICHARD ANTEQUERA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000) el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago al ciudadano RICARDO SEIJA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), al ciudadano LUIS GALINDO, la cantidad de TREINTA Y SIETE QUINIENTIOS (37.500), al ciudadano CARLOS VCASTRO, la cantidad de TREINTA Y SIETE QUINIENTOS (37.500), al ciudadano RICHARD ANTEQUERA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 11-06-09, y un segundo pago para el ciudadano RICARDO SEIJA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), a LUIS GALINDO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.500), a CARLOS CASTRO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.500) a RICHARD ANTEQUERA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 25-06-09, los trabajadores autorizan expresamente a la empresa accionada, se le descuenten el 30 por cientos del monto global de cada uno de ellos por conceptos de Honorarios de Profesionales; que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Apoderada Judicial.






El Apoderado Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).