REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000131
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS AMUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 5.391.403
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, Procurador de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA R.L. MATANCERA 9.90
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RIVAS DURAN abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.858
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las dos de la tarde (2:00 P.m.) del día de hoy 01 de Junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano CARLOS AMUNDARAIN identificado en autos asistido en acto por el Abg. JULIO GONZALEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.221 y por la demandada, el abogado VICTOR RIVAS DURAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.858,. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (102.120,23 Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal alegó la prescripción de la acción y así fue reconocida por el trabajador, por cuanto transcurrió mas de un año desde la interposición del reclamo administrativo de prestaciones sociales hasta la interposición de la presente demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1300) mediante cheque N° 47514692 del banco Mercantil, el cual es recibido en este acto por el trabajador

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes