EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000846
PARTE ACTORA: HEIZEL LEHANA CAMACARO PARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.585.416
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, Procurador de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 98.772
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, en fecha 01 de Junio de 2009 por la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO, asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas, ambos identificados en autos, observa este Juzgador que en el escrito libelal señala la demandante que comenzó a prestar servicios como encargada del indem, sin manifestar cuales eran sus labores efectivamente realizadas, ni la forma de ingreso, en fecha 02 de Junio de 2009 este Tribunal mediante un despacho saneador, le ordena a la parte demandante señale sus funciones dentro de la Institución a los fines de establecer la competencia en el presente asunto, manifestando mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, que se desempeñaba como ENCARGADA EN EL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, REALIZADO FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE EJECUCIÓN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ANALISIS Y DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE SOFWARE Y REPARACIÓN DE HARDWARE según constancia de trabajo las cual se reservó para promover en su oportunidad procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Competencia hace las siguientes consideraciones:

Estima este Juzgador que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública, más aún, cuando se evidencia que la ciudadana no aduce el contrato como medio de ingreso a la Administración y de las labores que señala que desempeñaba no puede considerarse como obrera al servicio de la misma, en tal sentido es necesario declinar la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo del estado Monagas bajo las siguientes consideraciones legales y Constitucionales:
La competencia para conocer de las demandas de funcionarios al servicio de la Administración Publica esta regula en los artículos 8 de la Ley Orgánica del trabajo, 1, 93 de la Ley del estatuto de la Función Publica y 147 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen:
Artículo (LOT) 8º. Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
El artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que:

“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales”
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

Visto el anterior argumento legal señala el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Asimismo, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, en sentencia Nº 116 de fecha 12 de febrero de 2004 (caso: María José Meneses Agostini de Matute), determinó que corresponde a los tribunales con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial, la competencia para conocer y decidir las controversias que versen sobre la relación de empleo público; en este sentido, sostuvo:
…”el artículo 49.4 constitucional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, al disponer:
‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
(...)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto’.

Como es sabido, la competencia supone la jurisdicción, que es ‘la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado’ (Cf. Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 40); y, entre los órganos que ejercen la función de resolver controversias jurídicas, la competencia o medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto se distribuye de acuerdo con la materia, la cuantía y el territorio. Entre dichos criterios de competencia, el relativo a la materia persigue lograr una mejor administración de justicia, al atribuir el conocimiento de las causas de acuerdo con la especialización de los jueces.


Así pues, se trata efectivamente de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual conoce de los asuntos que se deriven de la aplicación de los deberes y derechos de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública estadal.

En virtud de lo anteriormente establecido y por tratarse que la demandante, 1) no señala el contrato como modo de ingreso, 2) que presta servicio a un instituto perteneciente al estado Monagas y 3) no desempeña labores como obrera se presume la relación de empleo publico, en ese sentido los empleados públicos poseen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prestación de sus servicios y por remisión expresa de la Ley Orgánica del Trabajo, le son aplicables específicamente las normas sobre Función Pública Nacionales, Estadales y Municipales y en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, de conformidad con el la Disposición transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; no siendo, en consecuencia competencia de los Tribunales del Trabajo.

De lo expuesto se concluye que corresponde la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana HEIZEL LEHANA CAMACARO, contra DEL INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM).

SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo Región sur Oriental.

TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del de JUNIO de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA