REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001261
PARTE ACTORA: ANIBAL LAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N°. V- 8.892.619
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.874.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A. Y PLANTA DE ASFALTO CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALÁ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES
Siendo las nueve de la mañana (9:00 A.m.) del día de hoy 16 de Junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial la Abg. ROBINSON NARVAEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.874. y por la demandada, su apoderado judicial el abogado LUIS MANUEL ALCALÁ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.736 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (130.806) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Pagar la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.) discriminados en dos pagos los cuales se haran de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs) para ser pagado el día martes 23 de Junio de 2009 y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs) para ser pagado el día Martes 23 de JULIO de 2009.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes