REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000627
PARTE ACTORA: CRUZ JUVENAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 10.836.345
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.321
PARTE DEMANDADA: G.H.T. CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA LA VERDE abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.026
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 19 de Junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar comparece la parte demandante CRUZ JUVENAL RAMOS y su apoderada judicial la abogada SARA DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.321y por la demandada su apoderada judicial la abogada Abg. MIRNA LA VERDE, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.026.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 20.079,96) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) En este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (15.355,47Bs) mediante cheque de gerencia nro. 25001363 otorgado por la empresa demandada a nombre del trabajador.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez otorgada las copias certificadas.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes