PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000509
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MAITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.927.292.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALA en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO FLORES Y EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.334

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 A.m.) del día de hoy 19 de Junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JUAN CARLOS MAITA y su apoderado Judicial el Abg. LUIS MANUEL ALCALA de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736 y por la demandada MANUEL ANTONIO FLORES asistido en este acto por el abogado JOSÉ ADRIAN, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.334. Se deja constancia la incomparecencia de la Empresa Expresos los Llanos, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (35.115,69) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un primer pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500Bs) el cual será cancelado en fecha 26 de Junio de 2009, un segundo pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500Bs) para ser cancelados en fecha 27 de Julio de 2009 y un tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) para ser cancelados el lunes 10 de Agosto de 2009. todos los pagos se realizaran ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes