REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001453
PARTE ACTORA: WILBERTO RAMIREZ Y YOHANNI ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.835.088 y 9.493.776 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SALANDI, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.865
PARTE DEMANDADA: EMPRESA WESECA DEL CARIBE C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGGINI abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.191
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales.

En fecha Siete (07) de Octubre de dos mil Ocho (2008) la abogada CAROLINA SALANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.865, en su carácter de apoderada de los ciudadanos WILBERTO RAMIREZ Y YOHANNI ROJAS, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Beneficios de alimentación contra la sociedad mercantil EMPRESA WESECA DEL CARIBE C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 08 de Octubre de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha cinco de junio de 2009 transcurrido término de distancia entre los días 6, 7 y 8 de Junio, en fecha 22 de Junio de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante a los folios 31 y 32, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 08 de Octubre de 2008, cursante al folio once (11) del expediente, la parte demandante los ciudadanos WILBERTO RAMIREZ Y YOHANNI ROJAS ya identificados, no compareciron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su apoderado Judicial.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos, WILBERTO RAMIREZ Y YOHANNI ROJAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del de junio de Dos Mil Nueve (2009).

199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.


LA SECRETARIA