REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001598
PARTE ACTORA: EVENCIO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 2.324.017.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIO LAREZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.620
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES X.L.G.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR VISO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 28.654
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES
En el dia de hoy 26 de Junio de 2009 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), comparecen por ante este la parte demandante el ciudadano EVENCIO MARCANO y su apoderado Judicial el abogado MARIO LAREZ Y el abogado CESAR VISO en su carácter de apoderado de la parte demandada; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo en fase de contestación de demanda en el presente asunto, la cual fue acordada por el este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manifiestan ambas partes que se someten a la solución alternativa de conflictos en ese sentido, la parte demandada ofrece el pago de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000Bs.) para ser cancelado EN ESTE MISMO ACTO, expresa la parte demandante que acepta el ofrecimiento y con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo que mantuvo con la accionada, las partes solicitan copia certificada Del presente acuerdo, en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN FASE DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente UNA VEZ EXPEDIDAS LAS RESPECTIVAS COPIAS CERTIFICADAS.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
los Presentes