REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000742

PARTE ACTORA: JHONNY GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.859.204
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA S.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.193
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 09 de Junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada, el abogado HECTOR SANCHEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de sus prestaciones Sociales en la cantidad de TRES MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs3.009,60,) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario y la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza en fecha 15 de Julio de 2009 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.200Bs.), por concepto de liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes