REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001389


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR EDUARDO SANTOS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.500, parte demandante en la presente causa, asistida jurídicamente por el abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722, mediante la cual manifiesta “… que la empresa la convocó a una reunión para llegar a un acuerdo y me gestionaron el pago de la diferencia de mis prestaciones sociales y estando de acuerdo con el planteamiento que me hace la empresa solicito se cierre la presente causa y se archive el expediente… (Sic)”. Produciéndose a criterio de esta Juzgadora un Desistimiento tácito del Procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que incoara contra la empresa INGTRUCKMAR, C.A; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por el, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de que se celebre la Audiencia Preliminar.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (03-06-2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal
Secretario (a)

Abog° Damelis Yudith Cova